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COLEGIO HOLANDA DE VALDIVIA

REGLAMENTO DE EVALUACION

REGLAMENTO DE EVALUACION DEL COLEGIO HOLANDA

 Decreto N° 511 /97

           Considerando    los   principios   de  calidad  y  equidad de la Reforma Educacional,  el DecretoN° 511/97 que norma la Evaluación correspondiente a la aplicación del Decreto N° 40 que fundamentalmente desea orientar a sus educandos a descubrir su vocación humana, ser un lugar para aprender y aprender a ser, en que todos y cada uno de sus miembros, con la autonomía que le es pertinente, interactúen para ir adquiriendo valores y conocimientos que le permitan crecer en lo personal y espiritual, a fin de que cada uno descubra el verdadero sentido de su vida,   el

" COLEGIO HOLANDA", asume el  Reglamento de Evaluación explícito.

 llSOBRE LA EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN

 A. DE LA EVALUACIÓN

 Artículo N° 1

Los alumnos serán evaluados en todos los subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje del Plan de Estudios, en períodos semestrales.

 Artículo N° 2

La evaluación será permanente y sistemática.

Durante el año escolar se aplicarán evaluaciones de tipo:

a) DIAGNÓSTICA: Que reflejarán las diferencias individuales de cada alumno y permitirá orientar la enseñanza y adaptarla a las necesidades educativas de los alumnos.

b) DINÁMICA: De carácter permanente, que permita obtener información de las necesidades inmediatas de apoyo complementario.

c) AUTÉNTICA: Se evaluarán las competencias de los alumnos dentro de los contextos significativos, evitando evaluar sus destrezas aisladas. Se aplicarán instrumentos como: recopilación en lista de cotejos, fichas, guías, pruebas o eventos, elaboradas o seleccionadas por el profesor u observación directa.

d) Con el fin de desarrollar su capacidad de autogobierno se considerará la autoevaluación y coevaluación del alumno.

e) Cada docente seleccionará y aplicará los procedimientos o programas de acción y recursos organizados en forma que colaboren efectivamente al éxito y disminuyan las probabilidades de fracaso de los alumnos.

Estos procedimientos pueden ser:

 v      Escala de apreciación.

v      Observación directa.

v      Pauta de observación.

v      Registros anecdóticos.

v      Autoevaluación.

v      Coevaluación.

 f) El desarrollo de competencias entendidas en un sentido amplio como sinónimo de habilidades, aptitudes o destrezas, requiere de un enfoque pedagógico que posibilite un comportamiento activo de los alumnos en la producción de conocimientos de manera que puedan vincular lo nuevo con lo ya conocido.

 Por lo tanto, debemos considerar:

 v      Conocer los logros y avances que presenta cada alumno en relación a los objetivos planteados.

 v      Conocer los procedimientos que utilizan los niños y niñas para aprender, el tipo de errores que cometen y cómo los aprovechan para una mejor comprensión de los tópicos de aprendizajes.

 v      Conocer el grado de actuación de las estrategias pedagógicas empleadas.

 v      Identificar las necesidades educativas de los alumnos de modo de poder tomar oportunamente medidas pedagógicas para favorecer que todos los niños y niñas aprendan.

 v      Permitir que los alumnos conozcan sus propios rendimientos, comprendan la complejidad de las tareas emprendidas e identifiquen en sus propias capacidades, medios para reforzar, mejorar o consolidar aprendizajes.

 g)       La evaluación es una práctica habitual y sistemática.

 Son aspectos susceptibles de observar.

 v      Cómo los niños relatan, exponen ideas propias o de otros.

v      Cómo los niños explican, ilustran, grafican o esquematizan.

v      Cómo manipulan y organizan elementos.

v      Cómo representan y dramatizan.

v      Cómo crean y recrean.

v      Cómo diseñan y construyen.

v      Cómo los niños se apoyan entre sí, cómo llegan a establecer acuerdos, cómo participan.

 Artículo N° 3. Para el Proyecto de Integración Educativa los alumnos integrados serán evaluados de acuerdo a la siguiente modalidad de atención:

v      En el aula común, en todas las áreas y actividades con apoyo permanente de la Profesora Especialista.

v      En el Aula de Recursos serán atendidos aquellos alumnos y alumnos en las áreas o subsectores en que requieran mayor apoyo.

v      Los alumnos que asisten y son atendidos en el aula de recursos, serán evaluados en  forma diferenciada.

v      El sub-sector de Idioma Extranjero ( Inglés), será impartida a aquellos alumnos que tengan las competencias necesarias para el desarrollo de la asignatura. En caso contrario serán eximidos.

 Artículo N° 4. Los alumnos que presentan dificultades específicas de aprendizaje, de lenguaje, auditivos, visuales, déficit atencional, limítrofes, lentos o cualquier otro trastorno que corresponda por diagnóstico médico, detectado por profesor Especialista Diferencial, además del Consejo de Profesores, serán sometidos a un sistema de evaluación diferenciada por cada profesor de asignatura, según lo requiera el caso.

 Esto significa que ante todo caso de niños o niñas que presenten impedimentos para cursar en forma regular un subsector, asignatura o actividad de aprendizaje, la escuela podrá tomar decisiones, respecto a aquellos niños y niñas, en aspectos tales como:

 -          Modificar los tiempos previstos para el logro de los objetivos proyectados.

-          Priorizar ciertos objetivos o contenidos; y,

-          Proponer a quienes lo requieran, actividades pedagógicas alternativas.

 A pesar de las limitaciones o impedimentos que un niño o niña pueda presentar, siempre podrá realizar algún tipo de actividad que contribuya a su formación personal.

 El profesor jefe de estos alumnos, conjuntamente con la Unidad Técnico Pedagógica, llevará un registro de estos casos.

 B. DE LA CALIFICACIÓN:

 Articulo N° 5: Los resultados de las evaluaciones, expresadas como calificaciones de los alumnos en cada uno de los subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje se anotarán en una escala numérica de 1 a 7, hasta con dos decimales

 La calificación mínima de aprobación  será 4.0 (cuatro coma cero)

 Artículo N° 6. La calificación obtenida por los alumnos en la Asignatura de Religión, no incidirá en su promoción y será evaluada en conceptos:

a)         I  : Insuficiente

b)       S   : Suficiente

c)       B   : Bueno

d)       MB: Muy Bueno

 Artículo N° 7: Durante el año lectivo se aplicarán las siguientes evaluaciones:

 a)       Parciales:

Se consideran en forma obligatoria, y en cada uno de los sub-sectores como minino:

 Lenguaje y Comunicación:                                 06  Notas parciales

 Educación Matemática.                                      06  Notas parciales

 Estudio y comprensión de la Naturaleza:         05  Notas Parciales

 Estudio y comprensión de la Sociedad:           05  Notas  Parciales.

 Los subsectores  que tengan 02 Hrs. semanales  deberán consignar como mínimo 04 notas parciales.

Para NB 1, NB2, NB3, NB4, NB5, NB6 corresponden a pruebas, interrogaciones, autoevaluación, coevaluación, y promedios de notas acumulativas relacionadas con tareas, participación, trabajos y otros (teniendo todos el mismo valor).

 A1 traslado de alumnos de NB1, NB2, NB3, NB4, NB5, NB6 a otro establecimiento, se emitirán calificaciones parciales y semestrales que hubieren al momento de la petición en formulario tipo solicitado a la U.T.P.

 Del mismo modo, la Dirección deberá exigirlo como requisito al momento de matricular o ingresar un alumno durante el año lectivo.

b)       Semestrales: Para NB1, NB2, NB3, NB4, NB5, NB6 corresponderá al promedio aritmético de las notas parciales hasta con un decimal, aproximando la centésima 0,5 o mayor a la décima inmediatamente superior.

Las notas promedios 3,9;  se subirán automáticamente a 4,0  respectivamente.

c)       Anuales: Para NB1, NB2, NB3, NB4, NB5, NB6 corresponde al promedio  aritmético de los dos semestres hasta con un decimal aproximando la centésima igual o mayor a 0,5 a la décima inmediatamente superior.

En los  casos de alumnos con bajo rendimiento se aplicará un instrumento evaluativo ( trabajo , disertación, carpetas , prueba especial etc.) de rendimiento mínimo que se considerará en la calificación final del último semestre, la cual debe quedar consignada en el registro del subsector correspondiente.

Artículo N° 8. El alumno deberá ser calificado a lo menos en un  semestre para obtener su promoción anual, siendo obligatorio el segundo. Se harán excepciones previo estudios de los casos por Consejo de Profesores.

Artículo N° 9. El logro de los Objetivos Fundamentales Transversales se abordan fundamentalmente a través del trabajo correspondiente a los diferentes Subsectores de Aprendizaje, interesa que se vayan evaluando, en forma sistemática y sincrónica en cada subsector de Aprendizaje.

La evaluación de los logros de los Objetivos Fundamentales Transversales se rige por los misinos criterios y orientaciones propuestos para evaluar los Objetivos Fundamentales, se traducirá semestralmente de acuerdo a la siguiente escala:

v      Siempre (S)              = Permanencia continua en la evidencia del rasgo.

v      Generalmente (G)    = En forma frecuente manifiesta el rasgo.

v      Ocasionalmente (O) = Sólo a veces manifiesta este rasgo.

Artículo N° 10 En el Informe de Desarrollo Personal y Social se destinará un espacio para que:

- Toda vez que sea posible, el profesor haga comentarios para aclarar o profundizar determinados aspectos.

C) DE LA PROMOCION Y SITUACION FINAL DE LOS ALUMNOS:

Artículo N° 11. Para el NB1, NB2, NB3, NB4, NB5,NB6 se debe considerar que serán promovidos todos los alumnos que hayan cumplido con los O.F. y C.M.O. correspondiente a estos cursos. No obstante, el director del Establecimiento, el Jefe de la Unidad Técnica y el Profesor Jefe podrán autorizar la promoción de los alumnos con porcentajes menores de asistencia, fundadas en razones de salud u otras causas debidamente justificadas.

Artículo N° 12. Serán promovidos todos los alumnos del NB1, NB2, NB3, NB4, NB5 y NB6 que hayan asistido a lo menos al 85% de las clases.

No obstante, el director del Establecimiento, el Jefe de la Unidad Técnica y el Profesor Jefe podrán autorizar la promoción de los alumnos con porcentajes menores  al 85 % de asistencia, fundadas en razones de salud u otras causas debidamente justificadas.

Artículo N° 13 Para la promoción de los alumnos de 1° a 2°   2° a 3°;   3° a 4°;   4° a 5° ;   5° a 6°; 6° a 7° y  de 7° a 8° año se consideran conjuntamente, el logro de los objetivos de los Subsectores o  actividades de aprendizaje del Plan de estudio y la Asistencia a clases.

1.Respecto del logro de los objetivos:

a)       Serán promovidos los alumnos que hubieren aprobado todos los subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje de sus respectivos planes de estudio.

b)       Serán promovidos los alumnos de los cursos de 1° a 8° año, que no hubieren aprobado un subsector, asignatura o actividad de aprendizaje siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio de 4,5 o superior, incluido el no aprobado.

c)       Igualmente serán promovidos los alumnos de los cursos  de 1° a 8° año que no hubieren aprobado dos subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje siempre que su nivel general de logros corresponda a un promedio 5,0 o superior, incluidos los no aprobados. pero  debe ser  uno de los dos  lenguaje  o matemática , no pudiendo ser  lenguaje y matemática

d)        Los alumnos de P. I. E. deberán  consignar el artículo correspondiente

2. Respecto a la asistencia.

Para ser promovidos los alumnos deberán asistir a lo menos al 85% de las clases establecidas  en el calendario escolar anual.

No obstante, por razones de salud u otras causas debidamente justificadas el Director del establecimiento, el Jefe de la Unidad Técnica y el Profesor Jefe podrán autorizar la promoción de los alumnos, de 1° a 8° año con un porcentaje menor de asistencia.

Artículo  N°15  Los alumnos de 1° a 8° año que no cumplan con los requisitos de promoción indicados en los puntos 1 y 2 del artículo N°12, deberán repetir el curso según corresponda.

Artículo  N° 16  El director del Establecimiento Educacional con el (o los ) profesor (es) respectivo (s), deberán resolver la situación especial de Evaluación y Promoción de los alumnos de 1° a 4° año. Para los alumnos de 5° a 8° esta resolución deberá ser refrendada por el Consejo de Profesores. Entre otros resolverán lo casos de alumnos que por motivos justificados requieran ingresar tardíamente a clases, ausentarse por un período determinado, finalizar el año escolar anticipadamente u otros semejantes.

Todas las situaciones de evaluación de los alumnos de 1° a 8° año, deberán quedar resueltas dentro del período escolar correspondiente.

Articulo N°17 La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al término de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento entregará a todos los alumnos un Certificado Anual de Estudios que indique los sectores, subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje, las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. El Certificado Anual de Estudio no podrá ser retenido por ningún motivo.

Articulo N°18 Las Actas de Registro y Calificaciones y Promoción Escolar consignarán en

cada curso las calificaciones finales en cada subsector, asignatura o actividad de aprendizaje, la situación final de los alumnos y Cédula Nacional de Identificación de cada uno de ellos.

Las actas se confeccionarán en tres ejemplares idénticos y deberán ser presentadas al Departamento Provincial de Educación.

 

YUDY OBANDO O               MARIO CARDENAS BAHAMONDES  

JEFE U. T. P.                                   DIRECTOR                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                       

                                                                                        

 

 

Valdivia, Agosto  de 2008.

 

 

 

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